El seguro médico en España: cómo funciona

seguro médico hospital de Barcelona

La Unión Europea intenta armonizar al máximo el régimen de la seguridad social y del seguro médico en los países miembros, pero el de España conlleva algunas características particulares que hay que conocer. Aquí tienes un pequeño resumen del funcionamiento del seguro médico en Barcelona y de la información práctica para afiliarse.

Condiciones de afiliación al régimen de la seguridad social

Para afiliarse al régimen de la seguridad social, has de cumplir dos condiciones:

  • Residir en España
  • Cotizar en España: si cotizas en otro país, no podrás beneficiarte del sistema sanitario español.

Sin embargo, tendrás acceso a asitencia médica gratuitamente y sin estar afiliado(a) en los dos casos siguientes:

  • Atención médica de urgencia: si tu estado de salud precisa un tratamiento urgente y si te encuentras en un estado grave (pérdida de conocimiento, hemorragia…), los hospitales se ocuparán de asistirte sea cual sea tu situación.
  • Tarjeta Europea Sanitaria (TSE): si resides en España durante un período determinado y cotizas en un país miembro de la UE, pide tu TSE a tu centro de seguridad social al menos dos semanas antes de venir a España. Con ella podrás acceder a la atención sanitaria en los centros públicos de España sin tener que pagar por adelantado.

Condiciones de acceso a la atención sanitaria

Afiliados y derechohabientes

Si estás afiliado(a) a la seguridad social, tu régimen de protección va más allá de tu período de cotización y de tu propia persona.

Así es, los derechohabientes – personas vinculadas a ti – también pueden beneficiarse de una cobertura social.

Personas que pueden ser tus derechohabientes:

  • Tu cónyuge o excónjuge a tu cargo,
  • Tus hermanos y hermanas sin límite de edad,
  • Tus hijos y los de tu cónyuge (incluso sin filiación) menores de 26 años o que sufran una minusvalía de al menos el 65%.

Cobertura social después de darse de baja de la seguridad social

  • Si has cotizado al menos 90 días durante el año que precede a tu baja, sigues estando asegurado(a) durante 52 semanas (39 en el caso de los derechohabientes).
  • Si la atención sanitaria empieza después de que te hayan dado de baja, tu seguro médico sólo es válido durante las 39 semanas siguientes a la extinción de tu cobertura médica (26 semanas para los derechohabientes).
  • Si has cotizado menos de 90 días, estás cubierto(a) durante 39 semanas después de que te hayan dado de baja (26 semanas para los derechohabientes).
  • Si la atención médica empieza después de que te hayan dado de baja, tu seguro ya no es válido. Así, las 39 semanas se aplican en el caso de que empieces un tratamiento antes de que te den de baja de la seguridad social.

Atención médica y medicamentos

Puedes elegir tu médico de familia, tu pediatra o tu dentista en la zona donde resides y en conformidad con la delimitación oficial. En ese caso, la consulta es gratuita. Cada médico tiene un número de pacientes que no puede sobrepasar.

Aparte de los pediatras y de los dentistas, sólo se puede consultar a los médicos especialistas si lo pide por escrito tu médico de familia. Los tratamientos dentales de los que se hace cargo la seguridad social son muy escasos.

Te reembolsan algunos medicamentos (del 40 al 90% según tus ingresos). Te los tiene que haber recetado un médico de familia o un especialista y tienes que tener la receta. Por ejemplo, los suplementos alimenticios no te los reembolsan, incluso si te los receta un nutricionista.

Prestaciones en especie

Enfermedad

Para poder recibir indemnizaciones en caso de baja por enfermedad, tienes que haber cotizado durante al menos 180 días en los 5 años que preceden a la enfermedad (excepto en caso de accidente de trabajo).

Las indemnizaciones te las pagan a partir del 4º día de baja por enfermedad y pueden  pagártelas durante 365 días. Si la curación está prevista dentro de los 180 días que siguen a este período, las indemnizaciones pueden verse prolongadas 6 meses. Pasado este plazo y si no te has curado de esta enfermedad, puede que declaren la situación como caso de incapacidad permanente.

Maternidad/paternidad

El seguro médico cubre el seguimiento médico durante el embarazo y la asistencia durante y después del parto. Las indemnizaciones del seguro de maternidad son iguales a la integralidad del salario percibido durante el mes previo a la baja por maternidad (excepto en caso de nacimientos múltiples o de adopción de más de un menor al mismo tiempo; entonces, la indemnización es más importante).

Las indemnizaciones por maternidad las recibes durante 16 semanas seguidas. Pueden ser prolongadas en caso de nacimientos múltiples, en caso de que el niño sufra una minusvalía o de que se ingrese al recién nacido en un hospital.

Las 16 semanas de indemnización se pueden compartir libremente con el padre del niño si éste trabaja. Sin embargo, es obligatorio que la madre pase como mínimo 6 semanas de baja después del parto.

Cotizaciones

Tu parte de las cotizaciones puede ser de hasta un poco menos del 30% de tus ingresos si eres asalariado(a). El empresario paga la mayor parte.

Si trabajas por cuenta propia, prepárate porque vas a pagar mucho: tendrás que cotizar cada mes aunque no tengas ingresos.

Darse de alta en la seguridad social

Obtener un número de afiliación a la seguridad social

Tanto si eres asalariado(a) como si trabajas por cuenta propia, es obligatorio que obtengas un número de afiliación a la seguridad social antes de firmar tu primer contrato de trabajo o de instalarte por cuenta propia.

Para darte de alta, basta con que acudas a una de las oficinas de la seguridad social de Barcelona. La lista de todas las oficinas está disponible haciendo clic aquí. Preséntate durante los horarios de apertura sin pedir hora por adelantado.

Una vez allí, tendrás que rellenar un formulario y presentarlo en taquilla junto con tu NIE (original y fotocopia) y tu pasaporte o documento de identidad (original y fotocopia). Entonces te entregarán un documento en el que figura tu número de afiliado. Es válido de por vida ¡Buena noticia: es uno de los trámites administrativos más fáciles de efectuar en Barcelona!

Obtener la Tarjeta Sanitaria

Tu número de afiliado a la seguridad social no te da acceso inmediatamente a la atención sanitaria. Una vez que tienes este número, tienes que acudir al Centro de Asistencia Primaria más cercano a tu domicilio para darte de alta. Para saber cuál es, introduce tu dirección en el motor de búsqueda haciendo clic aquí.

Los documentos que debes presentar son: tu carnet de identidad o tu pasaporte, tu número de seguridad social y tu documento de empadronamiento. Te enviarán la tarjeta al cabo de pocas semanas.

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